REDUCCIÓN ARRENDAMIENTOS PARA ACTIVIDAD SUPRIMIDAS O RESTRINGIDAS POR COVID-19

REDUCCIÓN ARRENDAMIENTOS PARA ACTIVIDAD SUPRIMIDAS O RESTRINGIDAS POR COVID-19

 

REDUCCIÓN ARRENDAMIENTOS EN ACTIVIDADES SUSPENDIDAS O RESTRINGIDAS PARCIALMENTE POR EL COVID-19.

 

El DOGT ha publicado hoy 22 de octubre de 2020, con entrada en vigor el mismo día, el DECRETO LEY 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

Con la citada medida se pretende ayudar a los arrendatarios, con contratos posteriores a 1 de enero de 1995, que como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 vean suspendido el desarrollo de su actividad o restringido el aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales. Para ello, el arrendatario podrá requerir al arrendador, por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.

En caso de que las partes no alcancen un acuerdo en el plazo de un mes desde el requerimiento formulado por el arrendatario se aplicarán las siguientes reglas:

a-      En caso de suspensión del desarrollo de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse en un cincuenta por ciento respecto de las vigentes mientras dure la medida de suspensión.

 

Si dicha suspensión se mantiene durante más de tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el arrendador puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que ocurra esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación

 

b-     En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma.

 

c-      En ambos casos, el arrendatario podrá exigir al arrendador que impute total o parcialmente a la obligación de pagar las referidas rentas y otras cantidades debidas que hayan vencido todas las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluidas la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas en el organismo oficial competente. El arrendatario deberá reintegrar las garantías objeto de imputación en el plazo de un año contado desde la desaparición de las medidas que han limitado su actividad y, en todo caso, antes de la finalización del contrato si su plazo de duración es inferior.

 

¿Desde cuándo deben hacerse efectivas las reducciones de renta y otras cantidades debidas por el arrendador?

Desde la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales. Desde que el arrendador reciba el requerimiento deberá abstenerse de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos a cargo de esta hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

¿Qué ocurre si arrendador y arrendatario ya habían alcanzado acuerdos anteriores?

Se reconoce al arrendatario la facultad de acudir a esta norma con independencia de los acuerdos a que hubieran llegado las partes contratantes, respecto de las contingencias que se prevén, antes de su entrada en vigor.